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NOTA DE PRENSA

Publicación del Informe de Convergencia del BCE de 2010

12 de mayo de 2010

El Banco Central Europeo (BCE) publica hoy su Informe de Convergencia de 2010, en el que se realiza una evaluación de la convergencia económica y legal de nueve Estados miembros de la UE: Bulgaria, la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia. El informe examina si estos países han alcanzado un alto grado de convergencia económica sostenible. Asimismo, determina en qué medida se están cumpliendo los requisitos legales que han de observar los bancos centrales nacionales para integrarse plenamente en el Eurosistema (convergencia legal).

En términos generales, el Informe concluye que en muchos países han surgidos retos importantes relacionados con desequilibrios y vulnerabilidades acumulados previamente, que se han conducido a procesos de profundos ajustes durante los últimos años. Como consecuencia de la crisis económica y financiera, el PIB real de la mayoría de los países examinados ha registrado una caída o una fuerte contracción. Aunque este debilitamiento de la actividad económica, junto con influencias externas, ha contribuido a frenar la inflación, las situaciones presupuestarias se han deteriorado de forma acusada y las primas de riesgo-país se elevaron de forma significativa, como evidencian los tipos de interés a largo plazo.

Atendiendo a los distintos criterios de convergencia, el Informe de Convergencia 2010 muestra los siguientes resultados.

Estabilidad de precios

En el período de referencia de doce meses comprendido entre abril de 2009 y marzo de 2010, la inflación fue muy baja en la UE, como resultado de perturbaciones negativas de los precios a escala mundial y de la fuerte desaceleración de la actividad económica en la mayor parte de los países. En consecuencia, el valor de referencia para el criterio de estabilidad de precios fue del 1% y se calculó añadiendo 1,5 puntos porcentuales a la media aritmética, no ponderada, de la tasa de inflación de estos doce meses, medida por el IAPC, en Portugal (-0,8%), Estonia (-0,7%) y Bélgica (-0,1%). En Irlanda, la inflación, medida por el IAPC, fue significativamente más baja, debido a una serie de factores específicos del país. Sin embargo, en concordancia con los criterios seguidos en informes anteriores, la inflación registrada en Irlanda se ha considerado un caso atípico, por lo que no se tuvo en cuenta para calcular el valor de referencia. Durante el período de referencia, la República Checa, Estonia y Letonia registraron tasas medias de inflación, medida por el IAPC, inferiores al valor de referencia, mientras que en los seis países restantes, la inflación fue superior al valor de referencia, observándose las mayores desviaciones en Rumanía, Hungría y Polonia.

Evolución de las finanzas públicas

En la mayoría de los países, la situación presupuestaria se ha deteriorado notablemente desde la elaboración del Informe de Convergencia 2008, como reflejo en gran medida el pronunciado empeoramiento de la situación macroeconómica. Bulgaria, la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y Rumanía registraron en 2009 un déficit en relación con el PIB superior al valor de referencia del 3%. La Comisión Europea está iniciando un procedimiento de déficit excesivo contra Bulgaria, mientras que los demás países citados son objeto de una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo. Solo Estonia y Suecia registraron déficits presupuestarios inferiores al valor de referencia en 2009.

Por lo que se refiere a la deuda pública, únicamente Hungría registró una ratio de deuda superior al valor de referencia del 60% del PIB en 2009. En los demás países, las ratios de deuda fueron más reducidas aunque aumentaron en los nueve países examinados y, en algunos casos, de forma sustancial.

Tipos de cambio

Entre los países examinados en este Informe de Convergencia, Estonia, Letonia y Lituania participan actualmente en el MTC II. Las monedas de estos tres Estados miembros han formado parte de este mecanismo durante un período de más de dos años antes de la evaluación de la convergencia, y ninguna de las paridades centrales de las monedas se ha devaluado en el período considerado. No obstante, en el caso del lats letón, se produjeron algunos episodios en los mercados de fuertes tensiones dentro del MTC II.

Tipos de interés a largo plazo

En el período de referencia de doce meses comprendido entre abril de 2009 y marzo de 2010, el valor de referencia de los tipos de interés a largo plazo fue el 6%. Dado que Estonia no dispone de un tipo de interés a largo plazo armonizado, se calculó añadiendo 2 puntos porcentuales a la media aritmética, no ponderada, de los tipos de interés a largo plazo de los dos países de la UE que se utilizaron en el cálculo del valor de referencia para el criterio de estabilidad de precios y que tienen un tipo de interés a largo plazo armonizado, es decir, Bélgica (3,8%) y Portugal (4,2%). En el período considerado, solo la República Checa y Suecia registraron tipos de interés medios a largo plazo inferiores al valor de referencia.

Estonia

En este informe, Estonia se examina con más detalle que los demás países, debido a que las autoridades estonias han anunciado la intención de este país de adoptar el euro el 1 de enero de 2011. El Informe de Convergencia 2010 contiene la siguiente evaluación sobre Estonia.

Durante el período de referencia comprendido entre abril de 2009 y marzo de 2010, Estonia registró una tasa media de inflación interanual, medida por el IAPC del -0,7%, es decir, muy por debajo del valor de referencia del 1% establecido para el criterio de estabilidad de precios. Sobre la base de los datos más recientes, se espera que la tasa media de inflación interanual, medida por el IAPC, se incremente en los próximos meses.

El reducido nivel de las actuales tasas de inflación refleja, principalmente, factores transitorios, entre los que se incluye el severo proceso de ajuste económico en curso, que se tradujo en una contracción del PIB real del 14,1% en 2009, tras un prolongado período en el que se habían acumulado significativos desequilibrios y vulnerabilidades macroeconómicas. Además, la actual ausencia de presiones inflacionistas sobre la economía estonia refleja la necesidad de una economía con tipos de cambio fijos de recuperar las pérdidas de competitividad previas. Una vez finalizada la fase de ajuste, el mantenimiento de unas bajas tasas de inflación en Estonia constituirá un desafío muy importante, dado el escaso margen de maniobra de que dispone la política monetaria. Es probable que el proceso de convergencia afecte a la inflación en los próximos años, dado que el PIB per cápita y los niveles de los precios siguen siendo más bajos en Estonia que en la zona del euro. Una vez que se reanude el crecimiento del PIB, con un régimen de tipo de cambio fijo, es posible que la tendencia subyacente de apreciación del tipo de cambio real se traduzca en un aumento de la inflación. Habida cuenta del sistema de currency board y de las limitaciones de los instrumentos de política económica contracíclica alternativos, puede resultar difícil evitar que vuelvan a acumularse desequilibrios macroeconómicos, entre ellos unas tasas de inflación elevadas. La experiencia del fuerte crecimiento de los últimos años pone de relieve los retos a los que las autoridades estonias han de hacer frente para lograr la estabilidad de precios sin contar prácticamente con una política monetaria independiente. En resumen, existe preocupación en torno a la sostenibilidad de la convergencia de la inflación en Estonia.

Estonia no es objeto de ninguna decisión del Consejo de la UE relativa a la existencia de un déficit excesivo. En 2009, año de referencia, el saldo presupuestario de las Administraciones Públicas registró un déficit del 1,7% del PIB, es decir, se situó muy por debajo del valor de referencia. La deuda bruta en relación con el PIB fue del 7,2%, esto es, muy inferior al valor de referencia del 60%.

La corona estonia ha formado parte del MTC II durante un período de más de dos años antes de la evaluación de la convergencia. Estonia se integró al mecanismo de tipos de cambio con su régimen de currency board como compromiso unilateral. En el período de referencia, la corona se mantuvo estable y no ha registrado ninguna desviación con respecto a su paridad central frente al euro en el MTC II, al no haber modificado su política cambiaria en el sistema de currency board. Además, dentro del MTC II, Estonia no ha devaluado la paridad central de su moneda frente al euro por iniciativa propia.

El sistema financiero de Estonia se caracteriza por la ausencia de un mercado desarrollado de renta fija en coronas estonias a largo plazo, lo que refleja los bajos niveles de deuda pública y un uso muy generalizado del euro. En este contexto, no es posible identificar un indicador que resulte comparable, o que sustituya, el rendimiento de la deuda pública a largo plazo, lo que complica el proceso de valorar la sostenibilidad de la convergencia en Estonia. Por lo tanto, se ha realizado un amplio análisis de los mercados financieros, en el que se ha tenido en cuenta una variedad de indicadores relevantes. En general, la evolución observada en los mercados financieros durante el período de referencia da lugar a diversas valoraciones. Algunos indicadores señalan que los participantes en el mercado mostraron una preocupación considerable acerca de la sostenibilidad de la convergencia en Estonia. Esta preocupación fue especialmente intensa en el momento de apogeo de la crisis mundial. Desde finales de 2009, el descenso de la aversión al riesgo a escala mundial, la evolución de las finanzas públicas y la percepción de los participantes en el mercado sobre las perspectivas de adopción del euro por parte de Estonia han contribuido a que disminuyan las presiones sobre los mercados.

Para crear un entorno que favorezca una convergencia sostenible en Estonia es necesario aplicar políticas económicas orientadas a asegurar la estabilidad macroeconómica general, incluida una estabilidad de precios sostenible. Habida cuenta del escaso margen de maniobra de que dispone la política monetaria con el sistema de currency board vigente, es imprescindible que otras áreas de política económica proporcionen a la economía los medios necesarios para afrontar las perturbaciones específicas del país y evitar la reaparición de desequilibrios macroeconómicos.

Convergencia legal

El 12 de marzo de 2010, fecha de cierre de los datos relativos a las modificaciones legislativas evaluadas en el Informe de Convergencia del BCE de 2010, el marco jurídico de los nueve países examinados no era plenamente compatible con todos los requisitos necesarios para la adopción del euro establecidos en los Tratados y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE. Sin embargo, el 22 de abril de 2010, el Parlamento estonio adoptó la Ley sobre la introducción del euro, que eliminó las incompatibilidades aún existentes en Estonia. Por el contrario, en todos los demás países examinados, siguen existiendo incompatibilidades en cuanto a la independencia del banco central. En especial, se relacionan con la independencia institucional, personal y financiera de los bancos centrales. Además, en todos los países considerados, excepto en Lituania, estas incompatibilidades se refieren tanto a la prohibición de financiación monetaria como a la integración legal de los respectivos bancos centrales en el Eurosistema.

***

Con la elaboración de este informe, el BCE cumple el requisito que establece el 140 del Tratado, según el cual una vez cada dos años, como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a una excepción, el BCE habrá de informar al Consejo de la Unión Europea «acerca de los progresos que hayan realizado los Estados miembros en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria».

En la actualidad, once Estados miembros de la UE no participan plenamente en la Unión Económica y Monetaria. Dos de ellos, Dinamarca y Reino Unido, están acogidos a un régimen especial de conformidad con lo dispuesto en los protocolos relativos a estos países anexos al Tratado. En consecuencia, sólo se presentarán informes de convergencia sobre estos dos Estados miembros si así lo solicitan.

El Informe de Convergencia del BCE está disponible en veintiuna lenguas oficiales de la Unión en la dirección del BCE en Internet.

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