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NOTA DE PRENSA

Ajuste de las medidas de control de riesgos para las nuevas emisiones de bonos de titulización y de bonos simples de entidades de crédito

20 de enero de 2009

En el día de hoy, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha decidido complementar las modificaciones técnicas de las medidas de control de riesgos, que han de entrar en vigor el 1 de febrero de 2009 y que fueron anunciadas el 4 de septiembre de 2008, con los ajustes adicionales siguientes [1]:

  1. Por lo que se refiere a las nuevas emisiones de bonos de titulización (ABS, en sus siglas en inglés), el Eurosistema exigirá una calificación crediticia de «AAA/Aaa» de una agencia externa de evaluación del crédito (ECAI, en sus siglas en inglés) aceptada, como criterio de selección adicional para todos los ABS emitidos a partir del 1 de marzo de 2009. A lo largo de la vida del ABS, habría de mantenerse el anterior límite mínimo de «A». Por otro lado, para los ABS emitidos a partir del 1 de marzo de 2009, el conjunto de activos subyacentes no debería consistir, en su totalidad o en parte, en tramos de otros ABS. Los ABS emitidos antes del 1 de marzo de 2009 serán eximidos de cumplir el requisito anterior hasta el 1 de marzo de 2010.
  2. En cuanto a los bonos simples de entidades de crédito, el Eurosistema introducirá unos límites para su utilización. A partir del 1 de marzo de 2009, el valor asignado a los bonos simples de entidades de crédito emitidos por un emisor, incluyendo los emitidos por cualquier entidad con la que el emisor tiene vínculos estrechos, según se definen en el capítulo 6.2.3 de la Documentación General [2], deberán ser inferiores (tras la aplicación de los recortes) a una participación del 10% en el total de activos de garantía de una entidad de contrapartida, salvo que el valor de mercado de los mencionados activos no supere los 50 millones de euros. Esta limitación no se aplica a los bonos simples de entidades de crédito garantizados por una entidad del sector público con el derecho de aplicar impuestos. Los bonos simples de entidades de crédito que se presenten como activos de garantía al Eurosistema hasta el 20 de enero de 2009 quedan sujetos a esta limitación a partir del 1 de marzo de 2010.

Al igual que con las medidas anteriores, los actuales ajustes tienen por objeto preservar las principales características de las medidas de control de riesgos para las operaciones de crédito del Eurosistema, como los extensos criterios de selección de los activos de garantía y el amplio acceso de las entidades de contrapartida del Eurosistema a la liquidez del banco central, además de proporcionar al Eurosistema una protección adecuada contra los riesgos. El sistema de activos de garantía del Eurosistema ha demostrado ser sólido y eficiente a lo largo de los años y durante las recientes turbulencias financieras. En particular, la aceptación de una amplia gama de activos de garantía contribuye a la resistencia de los mercados financieros de la zona del euro.

Asimismo, las modificaciones señaladas en el párrafo (1), que reflejan el uso efectivo de los ABS admitidos por parte de las entidades de contrapartida y la evolución reciente de los mercados de ABS, tienen por objeto contribuir a restaurar el adecuado funcionamiento del mercado de ABS.

  1. [1] Además, el BCE anunció el 15 de octubre de 2008 una serie de medidas destinadas a ampliar el sistema de activos de garantía hasta finales del 2009. Los ajustes anunciadas en la presente nota de prensa no afectan a las citadas medidas.

  2. [2] «La aplicación de la política monetaria en la zona del euro – Documentación General sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema», BCE, 12 de noviembre de 2008 (http://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/gendoc2008es.pdf).

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