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Recirculación de billetes por entidades de crédito y otras entidades que manejan efectivo

El BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) del Eurosistema son las autoridades emisoras de los billetes en euros y se les ha encomendado la tarea de preservar la confianza del público en la moneda única. Esta función conlleva, entre otras cosas, salvaguardar la integridad de los billetes en euros que hay en circulación.

La posibilidad de recircular los billetes en euros permite a las entidades de crédito y otras entidades que manejan efectivo desempeñar su función en el suministro de billetes de forma más eficaz y eficiente en términos de costes. Para garantizar la integridad de los billetes en euros, el Consejo de Gobierno del BCE adoptó, el 16 de septiembre de 2010, la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación, que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

La adopción de un acto jurídico ha estado motivada por la modificación en 20081 del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo2. Dicha modificación incluye:

  • una referencia directa en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 a los «procedimientos definidos por el Banco Central Europeo» en lo que respecta a la obligación de los destinatarios del apartado 1 del artículo 6, denominados «entidades que manejan efectivo» en la Decisión BCE/2010/14, de garantizar la autenticidad de los billetes en euros «que han recibido y que tienen previsto volver a poner en circulación, así como velar por la detección de las falsificaciones»;
  • la ampliación de los destinatarios del artículo 6 a otros agentes económicos (por ejemplo, comerciantes y casinos que participen en el tratamiento y la entrega al público de billetes por medio de distribuidores de efectivo) y a los transportistas de fondos.

La Decisión BCE/2010/14 establece los procedimientos citados en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1338/2001, que las entidades que manejan efectivo han de cumplir cuando comprueben la autenticidad y aptitud de los billetes en euros. Fue modificada por la Decisión BCE/2012/19, de 7 de septiembre de 2012, que, además de aclarar algunos requisitos, amplía su ámbito de aplicación a la comprobación de la autenticidad y aptitud de las nuevas series de billetes en euros y su recirculación, y por la Decisión BCE/2019/39, de 5 de diciembre de 2019, que permite el reprocesamiento de billetes no autenticados claramente e introduce una nueva categoría de máquina de tratamiento de billetes.

La Decisión BCE/2010/14 garantiza que las entidades de crédito y las entidades que manejan efectivo solo recirculen los billetes en euros si se ha comprobado su autenticidad y aptitud. Estas comprobaciones puede efectuarlas: i) un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN del Eurosistema, o ii) personal adiestrado. Los billetes que hayan superado las pruebas realizadas por máquinas podrán volver a la circulación a través de cajeros automáticos u otras máquinas manejadas por clientes. Los billetes que hayan sido comprobados por personal adiestrado solo podrán distribuirse por ventanilla.

Cabe señalar que la Decisión BCE/2010/14 no es aplicable a las monedas en euros, por no entrar estas dentro del ámbito de competencia del BCE.

1 Reglamento (CE) n.º 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).2 DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.

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