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NOTA DE PRENSA

Modificación de los criterios de selección de los activos admitidos como garantía en las operaciones de crédito del eurosistema

25 de mayo de 2007

El Banco Central Europeo (BCE) proporciona hoy más detalles sobre los activos admitidos como garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema.

Como consecuencia de la implantación del sistema único de activos de garantía el 1 de enero de 2007, el Eurosistema ha especificado que, con la excepción de las instituciones internacionales o supranacionales, los emisores de activos negociables admitidos en las operaciones de crédito del Eurosistema deben estar radicados en el Espacio Económico Europeo (EEE) o en uno de los cuatro países del G-10 no pertenecientes al EEE [1]. Por tanto, no se admitirán los activos emitidos por entidades establecidas fuera del EEE y de los países del G-10 no pertenecientes al EEE, con independencia de si existe una garantía aportada por una entidad establecida en el EEE.

En este contexto, estos activos de la lista uno dejarán de ser admitidos el 1 de junio de 2007. No obstante, los activos emitidos con anterioridad al 1 de enero de 2007 seguirán aceptándose hasta el 31 de diciembre de 2011 y dejarán de ser admisibles solamente a partir de esa fecha.

Esta decisión es acorde con los criterios de selección sobre la ubicación del emisor de los activos negociables que se recogen en la sección 6.2.1 de la publicación «La aplicación de la política monetaria en la zona del euro: Documentación General sobre los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema» (conocida como «Documentación General»).

  1. [1] El Espacio Económico Europeo está integrado por los 27 países de la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega. Los cuatro países del G-10 no pertenecientes al EEE son Canadá, Japón, Suiza y Estados Unidos.

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Banco Central Europeo

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